Nuevo Código Penal incluye figura de desacato contra funcionarios públicos
La reciente normativa introduce sanciones específicas para servidores estatales que incumplan mandatos judiciales, buscando frenar la impunidad en esta materia.

Según información publicada por Almomento, el nuevo Código Penal dominicano ha introducido la tipificación del desacato en su artículo 315, estableciendo consecuencias para quienes desobedezcan o resistan órdenes judiciales. Este marco legal pretende cubrir un vacío que, de acuerdo con la fuente, existía anteriormente, dado que ni la Ley de Función Pública ni la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establecían sanciones administrativas o penales claras para funcionarios que ignoraran sentencias firmes.
La fuente señala que, anteriormente, la legislación solo contaba con figuras como el «abuso de autoridad contra la cosa pública», recogida en el artículo 188 del Código Penal anterior, la cual penalizaba a los funcionarios que utilizaran la fuerza pública para impedir la ejecución de mandamientos judiciales. No obstante, Almomento sostiene que esta normativa resultaba insuficiente y no abordaba de manera directa la falta de cumplimiento de las decisiones judiciales, especialmente aquellas emitidas en materia de amparo.
De acuerdo con el análisis compartido, esta ausencia de consecuencias legales habría permitido que diversos funcionarios civiles y militares actuaran con impunidad, afectando derechos fundamentales y generando un impacto económico negativo para el Estado. Según Almomento, el presupuesto nacional ha tenido que cubrir millones de pesos en pagos de astreintes e intereses moratorios debido a lo que califica como una irresponsabilidad e indolencia en el cumplimiento de los fallos emitidos por las altas cortes.
Finalmente, el medio indica que la nueva legislación busca alinear al país con ordenamientos jurídicos observados en naciones como Perú, Colombia y España. La inclusión del artículo 315 en el nuevo Código Penal se presenta como una medida destinada a asegurar que las sentencias, incluyendo las del Tribunal Constitucional, tengan un carácter efectivamente vinculante y coercitivo para todos los poderes públicos.
